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¿El sistema que debe construir el proveedor de servicios de factura electrónica obliga a tener un medio de consulta, tanto para el facturador como para el cliente que recibe el servicio?

El Decreto 2242 de 2015 establece en varios apartes que el obligado a factura debe disponer la factura: Así:

Parágrafo 1 articulo 3 del Decreto 2242 de 2015. El obligado a facturar electrónica en caso de entregar representación gráfica o formato digital deberá enviarla al correo electrónica o dirección electrónica o ponerla a disposición en sitios electrónicos del obligado a facturar.

El artículo 4 del Decreto 2242 de 2015 establece que el adquirente que reciba una factura electrónica en formato electrónico de generación deberá informar al obligado a facturar electrónicamente el recibo de la misma, para lo cual podrá utilizar sus propios medios tecnológicos o los que disponga para este fin, el obligado a facturar electrónicamente. En igual sentido cuando se trate de una representación gráfica de una factura electrónica.

El articulo 5 del mencionado Decreto establece que para el rechazo podrá hacerse a través de los medio propios del adquirente o los que disponga el obligado a facturar. Igualmente lo mismo establece el parágrafo del mismo artículo cuando se trate de representación gráfica.

FUENTE: DIAN-Proyectos impulso y masificaciones de la factura electrónica de preguntas frecuentes 5 de mayo de 2017.

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